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RESIDUOS

Toda actividad antropogénica tiene como consecuencia directa e inevitable la generación de residuos, ya sean como consecuencia del consumo de bienes o de actividades industriales o de servicios. Es necesario que los Estados desarrollen instrumentos que fomenten el consumo responsable y la producción  limpia, propiciando opciones para el tratamiento y disposición de los residuos que se generan de manera que no afecten a la salud y al ambiente, tanto en el presente como en el futuro.

Muchas veces resulta necesario transportar esos residuos más allá las fronteras de los Estados donde fueron generados, para su tratamiento o disposición. Con el objetivo de controlar esa operatoria, es que, el 22 de marzo de 1989 fue aprobado por la Conferencia de Plenipotenciarios en Basilea (Suiza), el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación, entrando en vigor el 5 de mayo de 1992. El Convenio comprende 176 Estados Parte,  incluidos los que componen el MERCOSUR.

El objetivo primordial del Convenio de Basilea es proteger la salud de las personas y el ambiente, frente a los potenciales efectos perjudiciales devenidos de una gestión irracional de los residuos peligrosos, cuando éstos son sometidos a movimientos transfronterizos.

Ese control abarca una amplia variedad de desechos definidos como peligrosos, considerando su origen o composición, o ambas cosas, y sus características de peligrosidad. Incluye además, otros desechos tales como los de origen doméstico (recogidos de los hogares) y resultantes de la incineración de éstos.

Es necesario aclarar que los desechos radiactivos se encuentran sometidos a otros sistemas de control internacional, así como los desechos resultantes de Operaciones Normales de Buques.
Las disposiciones del Convenio giran en torno a los siguientes objetivos:

  • La disminución de la generación de desechos peligrosos y la promoción del Manejo Ambientalmente Racional (MAR) de los desechos peligrosos, dondequiera que se realice su eliminación;
  • La restricción o minimización de movimientos transfronterizos de residuos peligrosos, salvo en los casos especialmente previstos, y bajo las condiciones establecidas, respetando los principios de la gestión ambientalmente racional; y
  • Establecer un sistema reglamentario aplicable a casos en que los movimientos transfronterizos son permisibles.

Visto que los Países Parte se encuentran obligados a asegurar que los residuos sujetos a movimientos transfronterizos sean sometidos a un MAR,  en las Convenciones de las Partes (COP) se adoptan Directrices Técnicas elaboradas por Grupos de Trabajo de Expertos, los cuales, si bien no son jurídicamente vinculantes, establecen una base sobre ese concepto en diversas materias: clasificación de residuos, operaciones de eliminación, características de peligrosidad, entre otras.

Es imprescindible mencionar que el Convenio establece la definición de desecho peligroso en virtud de la normativa nacional de cada Estado.


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