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Normativa Ambiental

  • Grupo Mercado Común (GMC)
  • Resolución Nº 38
  • Pautas negociadoras de los subgrupos de trabajo, reuniones especializadas y grupos ad-hoc
  • Sancionada el 04/12/1995
  • MERCOSUR/GMC/RES Nº 38/95

    VISTO:
    El Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 4/91 del Consejo del Mercado Común, la Resolución Nº 20/95 del Grupo Mercado Común.

    CONSIDERANDO:
    Que la Resolución Nº 20/95 GMC instruye a los Subgrupos de Trabajo y Reuniones Especializadas para elaborar propuestas de pautas negociadoras indicando las tareas prioritarias definidas a la luz de las necesidades de la presente etapa del proceso de integración, el plazo razonable para su ejecución y los medios necesarios para su realización.

    Que deben continuarse los trabajos que profundicen los esquemas de integración del MERCOSUR y el perfeccionamiento de la Unión Aduanera y la conclusión de los objetivos del Tratado de Asunción.

    EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE :

    Art. 1 - Aprobar las Pautas Negociadoras de los Subgrupos de Trabajo, Reuniones Especializadas y Grupos Ad-Hoc que constan como Anexos y forman parte de la presente Resolución.

    Art. 2 - En el desarrollo de dichas pautas los Subgrupos de Trabajo, Reuniones Especializadas y Grupos Ad-Hoc tendrán en consideración las instrucciones generales y específicas que constan en los Anexos a la presente Resolución, además de las instrucciones ya impartidas por el GMC.


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    Subgrupo Nº 6 "Medio Ambiente"
    Tareas prioritarias y plazos


    l) Restricciones no Arancelarias

    a) Definición: Analizar las restricciones y medidas no arancelarias que tengan relación con la temática ambiental y elaborar la propuesta de armonización o eliminación de tales medidas y restricciones. El proceso de armonización o eliminación abarca tanto la compatibilización como el mantenimiento de restricciones y medidas no arancelarias, cuando éstas resulten justificadas adecuadamente en tanto constituyen medidas y restricciones de protección al medio ambiente.

    b) Justificación: La consolidación de la unión aduanera implica el proceso de eliminación y/o armonización de las restricciones no arancelarias. Como parte de esas restricciones resultan de instrumentos jurídicos ambientales es fundamental que el SGT Nº 6 concluya la tarea de evaluación, iniciada por la Reunión Especializada de Medio Ambiente (REMA) a fin de completar su análisis y elevar su propuesta terminada al GMC. Resulta asimismo necesario realizar un seguimiento de las tareas del Comité Técnico Nº 8, encargado de identificar nuevas restricciones no arancelarias.

    c) Medios necesarios para su ejecución: Los Ministerios de Medio Ambiente y otras áreas competentes del gobierno, así como recursos provenientes de la cooperación internacional.

    d) Plazo: Acción permanente, conforme la dinámica de proceso de integración


    2) Competitividad y Medio Ambiente

    a) Definición: Contribuir para establecer en materia ambiental condiciones de adecuada competitividad entre los Estados Partes y entre éstos y terceros países y/o esquemas de integración regional. Promover estudios que atiendan la valoración e inclusión del costo ambiental en el costo total del proceso productivo, de modo que permita condiciones ecuánimes de protección ambiental y competitividad.

    b) Justificación: La tendencia mundial en materia ambiental, y sus resultados en términos de medidas de protección ambiental pueden afectar las ventajas comparativas de algunos países, creando barreras para el acceso en ciertos mercados o que alteran su competitividad por la elevación de los costos de producción. El principal impacto socio-económico resultante de un conjunto de restricciones ambientales es la posibilidad de incremento de los precios relativos de los productos. Así, han de inducirse cambios estructurales en los procesos productivos de los Estados Partes, que al mismo tiempo atienda las necesidades de control ambiental y aseguren la competitividad.

    c) Medios necesarios para su ejecución: Los Ministerios de Medio Ambiente y otras áreas competentes del gobierno, así como otra fuente de recursos de la Cooperación Internacional.

    d) Plazo: Diciembre 97


    3) Normas Internacionales - ISO 14.000

    a) Definición: Acompañar el proceso de elaboración, discusión, definición e implementación de la serie ISO 14.000 - Gestión Ambiental, y analizar los impactos de su posible aplicación como factor diferenciador de competitividad para productos originarios del MERCOSUR en el mercado internacional.

    b) Justificación: Los cambios estructurales en curso en la economía mundial están dando lugar a la generación de nuevas formas regulatorias -al. flujo de bienes y factores de producción. En este contexto, podrán ser establecidos requerimientos sin justificación posible o restricciones severas a productos y procesos influenciando la competitividad de empresas y países. Considerando que los países que enfrentarán los mayores problemas para ser acreditados son aquellos en desarrollo, se torna imprescindible y urgente la unión entre los Estados Partes del MERCOSUR en la defensa de los intereses comunes. La articulación entre los cuatro países frente a las propuestas de normas presentadas, paralelamente al mejoramiento de sus prácticas de gestión ambiental, podrán facilitar la certificación de sus productos y servicios ante las normas internacionales, no interfiriendo en la competitividad del MERCOSUR con terceros países.

    Los Estados Partes acordaron:

    Apoyar a los Grupos Nacionales que estudian la aplicación local y regional de la Normas ISO 14000 y los criterios de acreditación de organismos de certificación y auditores ambientales.
    Acompañar la marcha del Comité Sectorial 16 de Gestión Ambiental del Comité Mercosur de Normalización, con el objetivo de analizar regionalmente el impacto de las Normas ISO 14000 y la conveniencia de adoptar posiciones en común con respecto a ellas.
    Incentivar la participación de todos los países miembros en los distintos subcomités del ISO TC/207 con representación de: Empresas privadas, Organismos de normalización y Organismos públicos competentes en el tema.
    Favorecer la difusión de información y el intercambio de experiencia en la instrumentación de las normas, particularmente entre las Pequeñas y Medianas Empresas de la región .
    Solicitar la inclusión en el Sistema de Información Ambiental de un Banco de Datos que permita a la región acceder a la información sobre las tecnologías, procedimientos y métodos en desarrollo a nivel mundial y facilitar el intercambio de experiencias exitosas.
    Las delegaciones seguirán, en la próxima cuatripartita, el tratamiento de las exposiciones sobre el evento realizado en Río de Janeiro.
    c) Medios necesarios para su ejecución: Los Ministerios de Medio Ambiente y otras áreas competente del gobierno, así como otra fuente de recursos de la Cooperación Internacional.

    d) Plazo: Durante el proceso de negociación e implementación de la ISO 14.000 (Diciembre 97).

    4) Temas Sectoriales

    a) Definición: Promover la implementación de las propuestas que en materia ambiental fueron presentadas por los Subgrupos de Trabajo al término del período de transición.

    b) Justificación: Varios subgrupos de trabajo, durante el período de transición, elaboraron propuestas específicas con respecto a la consideración de la temática ambiental en términos de necesidades, requisitos y costos sectoriales. (Ejemplo: energía, industria, agricultura, etc.). Como esas propuestas se originan en disposiciones consideradas entre los cuatro países y representan aspectos importantes al momento actual del proceso de integración, es necesario estudiarlas e investigar las posibilidades de su implementación.

    c) Medios necesarios para su ejecución: Los Ministerios de Medio Ambiente y otras áreas del gobierno, así como otra fuente de recursos de la Cooperación Internacional.

    d) Plazo: Permanente


    5) Proyecto de Instrumento jurídico de Medio-Ambiente en el MERCOSUR.

    a) Definición: La elaboración de un documento que tomará como referencia los ordenamientos legales nacionales, temas específicos de gestión ambiental, teniendo como objetivo la optimización de los niveles de calidad ambiental en los Estados Partes.

    b) Justificación: La propuesta se incluye en el contexto de las directrices trazadas para la dinámica de cooperación a ser observada en la actual fase del MERCOSUR, tendientes a incluir la optimización de los niveles de calidad ambiental mediante la efectiva aplicación de los mecanismos legales en cada una de los Estados Partes.

    c) Medios necesarios para su ejecución: Los Ministerios de Medio Ambiente y otras áreas competentes del gobierno, así como otra fuente de recursos de la Cooperación Internacional.

    d) Plazo: Octubre 96.


    6) Sistema Información Ambiental

    a) Definición: Diseño, desarrollo y puesta en operación de un sistema de información ambiental sustantivo, a nivel de las máximas instituciones nacionales de los Estados Partes.

    b) Justificación: La evolución que el tratamiento de la temática ambiental va teniendo en cada uno de los Estados Partes y la consiguiente potencia incidencia que ésta tiene en el proceso de integración hace necesaria la conformación de un sistema de información en tiempo útil que sirva de sustento para la toma de decisiones y generación de iniciativas de coordinación y consenso; en suma para consolidar un accionar armónico en el enfoque de la temática.

    c) Medios necesarios para su ejecución: Los Ministerios de Medio Ambiente y otras áreas del gobierno, así como otra fuente de recursos de la Cooperación Internacional.

    d) Plazo: Diciembre 96.


    7) Sello Verde Mercosur

    a) Definición: Desarrollar un proceso tendiente a la definición y formalización de un sistema sello verde Mercosur.

    b) Justificación: Como una actividad consistente con el desarrollo del comercio intra Mercosur y Mercosur y terceros países u otros procesos de integración y tomando como especial referencia la preferencia creciente del mercado por aquellos productos ambientalmente adecuados, se considera oportuno y conveniente desarrollar una propuesta que, considerando las instancias normativas y de fiscalización-auditoría propenda a la formalización de un Sello Verde Mercosur.

    c) Medios necesarios para su ejecución: Los Ministerios de, Medio Ambiente y otras áreas competentes del gobierno, así como otra fuente de recursos de la Cooperación Internacional.

    d) Plazo: Diciembre 97.