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Normativa Ambiental

  • Grupo Mercado Común (GMC)
  • Resolución Nº 45
  • Pautas negociadoras del SGT N° 6 Medio Ambiente: GMC/RES N°45/02
  • Sancionada el 28/11/2002
  • MERCOSUR/GMC/RES. N° 45/02

    PAUTAS NEGOCIADORAS DEL SGT N° 6 “MEDIO AMBIENTE”

    VISTO:
    El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 59/00 del Consejo Mercado Común y las Resoluciones N° 38/95 y 7/98 del Grupo Mercado Común.

    CONSIDERANDO:
    La importancia que reviste la temática ambiental y la consecución del desarrollo sustentable en la consolidación y profundización del MERCOSUR;

    Los resultados de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sustentable, realizada en Johannesburgo, Sudáfrica, en agosto/septiembre de 2002, principalmente el Plan de Implementación de Johannesburgo, también como la Iniciativa Latino- Americana sobre Desarrollo Sustentable, adoptada por los Ministros de Medio Ambiente de América Latina y el Caribe e incorporada en el mencionado Plan de Implementación;
    La necesidad de actualizar las Pautas Negociadoras del Subgrupo, de modo a adecuarlas a la nueva realidad y a los instrumentos adoptados en los planes nacional, regional e internacional.


    EL GRUPO MERCADO COMÚN
    RESUELVE
    :

    • Art. 1 – Aprobar las nuevas Pautas Negociadoras del Subgrupo de Trabajo N° 6 “Medio Ambiente”, que constan como Anexo y forman parte de la presente Resolución.

    • Art. 2 – Esta Resolución no necesita ser incorporada a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de organización o funcionamiento del MERCOSUR.

    LXVIII GMC - Brasilia, 28/XI/02

     

    ANEXO

    1 . MEDIDAS NO ARANCELARIAS

    a) Definición: Análisis de las medidas no arancelarias que tienen relación con la temática ambiental y la elaboración de propuestas de armonización o de eliminación de tales medidas. El proceso de armonización incluye tanto la compatibilización en cuanto a mantener las mismas, cuando estas sean consideradas justificadas como medidas de protección al medio ambiente.

    b) Justificación: La consolidación de la unión aduanera implica un proceso de eliminación y/o armonización de las medidas no arancelarias. Como parte de esas medidas pueden resultar de instrumentos jurídicos ambientales, y es fundamental que el SGT N° 6 continue la tarea de evaluación.

    c) Plazo: Acción permanente conforme a la dinámica del proceso de integración.


    2. COMPETITIVIDAD Y MEDIO AMBIENTE

    a) Definición: una mayor eficiencia en el uso de insumos y en los procesos utilizados en la producción de bienes y servicios puede contribuir simultaneamente para mitigar la presión ambiental y el aumento de la productividad y competitividad económica e industrial. Dentro de un abordaje económico, los instrumentos económicos y mecanismos de mercado adecuados, voluntarios o regulatorios, pueden desempeñar un papel importante de carácter diferencial en la competitividad de los países, además de complementar la determinación de actitudes y comportamientos en relación al medio ambiente.

    b) Justificación: El perfeccionamiento de los sistemas de producción por medio de tecnologías y procesos que utilizan los recursos de manera mas eficiente y al mismo tiempo produzcan menos impactos – consiguiendo más con menos – constituye un importante camino en la dirección de la sustentabilidad. De la misma forma, es necesario incentivar la competitividad, la inventiva y las iniciativas voluntarias para estimular opciones más variadas, eficientes y efectivas. Para responder a estos requisitos importantes, es necesario desarrollar estrategias que estimulen la competitividad general del sector productivo en un contexto de mercados globalizados, paralelo a una mayor protección ambiental.

    c) Plazo: Diciembre 2005.


    3. TEMAS SECTORIALES

    a) Definición: Incorporación del componente ambiental en las demás políticas sectoriales e inclusión de las consideraciones ambientales en la toma de desiciones que se adopten en el ámbito del MERCOSUR, para el fortalecimiento de la integración.

    b) Justificación: Como las cuestiones de medio ambiente son amplias e involucran practicamente todos los demás foros del MERCOSUR, hay necesidad de establecer o fortalecer mecanismos adecuados de coordinación y articulación cuando los temas tratados en los demás foros del MERCOSUR tienen interrelación con el SGT N° 6.

    c) Plazo: Permanente


    4. IMPLEMENTACIÓN DE LA DEC. CMC N° 02/01 "ACUERDO-MARCO DE MEDIO AMBIENTE DEL MERCOSUR"

    a) Definición: La implementación del Acuerdo será realizada por medio de diferentes estrategias o instrumentos, las cuales deberán considerar las tareas temáticas previstas en su Anexo, pudiendo los Estados Partes seleccionar aquellas que consideren más relevantes, conforme a la dinámica del proceso de integración.

    b) Justificación: Dada la naturaleza programática del Acuerdo, para su efectiva implementación será necesario desarrollar instrumentos, los cuales deverán facilitar la futura compatibilización de la normativa ambiental del MERCOSUR, en las áreas de interés común, para avanzar en la construcción del desarrollo sustentable y cumplir con el objetivo del Acuerdo.

    c) Plazo: Acción permanente.


    5. INSTRUMENTOS Y MECANISMOS PARA LA MEJORÍA DE LA GESTIÓN AMBIENTAL

    a) Definición: Identificación de áreas y temas prioritarios, y elaboración de propuestas para articular una actuación en materia de gestión ambiental que asegure el desarrollo sustentable de la región.

    b) Justificación: Iniciativa Latino-Americana y Caribeña para el Desarrollo Sustentable (Joanesburgo, agosto/setiembre de 2002).

    c) Plazo: Diciembre de 2004.


    6. SISTEMA DE INFORMACIÓN AMBIENTAL – SIAM

    a) Definición: Operatividad, mantenimiento y fortalecimiento del SIAM.

    b) Justificación: La evolución del tratamiento de la temática ambiental y su importancia en un proceso de integración regional, hacen necesaria la consolidación del Sistema de Información Ambiental para el MERCOSUR que apoye el proceso de toma de decisión y aporte informaciones al público en general.

    c) Plazo: Permanente.


    7. EL MEDIO AMBIENTE COMO GENERADOR DE OPORTUNIDADES EN EL MARCO DEL DESARROLLO SUSTENTABLE

    a) Definición: El SGT N° 6 intercambiará informaciones sobre la materia, con vistas a formular iniciativas de desarrollo sustentable que contribuyan a la generación de nuevas oportunidades de empleo y renta, actuando positivamente en el crecimiento económico, en la inclusión social de sectores más vulnerables y en la protección del medio ambiente.

    b) Justificación: Iniciativa Latino-Americana y Caribeña para el Desarrollo Sustentable (ILAC) - Item VIII.bis, 67/68 del Plan de Implementación de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sustentable (Joanesburgo, agosto/setiembre de 2002).

    c) Plazo: Diciembre 2005.


    8. PROTECCIÓN Y GESTIÓN DE LA BASE DE RECURSOS NATURALES PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL

    a) Definición: La gestión de la base de recursos naturales de manera integrada y sustentable es vital para la conservación de la integridad de los ecosistemas que proporcionan recursos y servicios fundamentales para el bienestar de las poblaciones y el desarrollo de las actividades económicas.

    b) Justificación: Item IV del Plan de Implementación de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sustentable (Joanesburgo, Agosto/Setiembre de 2002).

    c) Plazo: Diciembre de 2005.


    9. GESTIÓN AMBIENTALMENTE ADECUADA DE SUSTANCIAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS PELIGROSOS

    a) Definición: El SGT N° 6 buscará avanzar en la gestión ambientalmente adecuada de las sustancias y productos químicos peligrosos, por medio de la compilación de la legislación vigente, el perfeccionamiento de los procedimientos de control, o intercambio de informaciones sobre normas y prácticas, y la propuesta de iniciativas referentes a la materia.

    b) Justificación: Dada la importancia que reviste para los Estados Partes la gestión ambiental adecuada de las sustancias y productos químicos peligrosos, resulta conveniente que ellos puedan avanzar en el tratamiento del tema de forma coordinada. Item III.22 del Plan de Implementación de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sustentable (Joanesburgo, Agosto/Setiembre de 2002).

    c) Plazo: Diciembre de 2003.


    10. ACOMPAÑAMIENTO DE LA AGENDA AMBIENTAL INTERNACIONAL

    a) Definición: Articulación en el acompañamiento de la agenda ambiental internacional, mediante el intercambio de informaciones sobre posiciones nacionales en foros ambientales internacionales, así como la implementación de instrumentos y mecanismos internacionales en materia ambiental.

    b) Justificación: Artículo 5o del Acuerdo-Marco sobre Medio Ambiente del MERCOSUR.

    c) Plazo: permanente.